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Esconderse solo empeoraría tu situación, lo mejor es solucionar el problema y en Todoextranjeria.es podremos ayudarte, somos especialistas en extranjería.
Si te inician un procedimiento de expulsión, no lo ignores. Acude a nosotros y te explicaremos todas las opciones para intentar quedarte en España.
En ocasiones evitamos la retirada de pasaporte y si te obligan a firmar podremos acompañarte para su total seguridad.
Puedes hablarnos por Whatsapp y concertaremos una cita contigo. Además, podemos atenderte de forma presencial en Cáceres y Madrid.
Nuestros abogados de extranjería te ayudan a realizar los tramites para conseguir la nacionalidad por arraigo social. Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan vínculo familiar o están integrados socialmente.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 3 años en España.
• Tener vínculos familiares.
• Tener un contrato de mínimo 30 horas semanales y 20 horas semanales en caso de tener hijos menores a cargo. (No se especifica la duración del contrato. Se hace hincapié en los medios económicos del empleador para garantizar el pago del salario mínimo.)
Te ayudamos a obtener la nacionalidad por arraigo laboral.
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan o acrediten una relación laboral.
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años.
• Demostrar/acreditar una relación laboral de 6 meses con 30 horas semanales o 12 meses con 15 horas semanales.
• Haber trabajado mínimo 6 meses por cuenta propia
Arraigo familiar.
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que sean padre/madre de un menor español o hijo de un español.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española (siempre que sed tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales)
• Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
• Tener ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.
• Tener descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.
• Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se concede a ciudadanos extranjeros que llevan 2 años en España y quieren realizar una formación que les ayude a encontrar trabajo.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años en España.
• Comprometerse a realizar una formación (reglada para el empleo o certificado de profesionalidad, formación permanente de las universidades etc.)
Se exige la residencia de la persona en España durante:
10 años: Residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
5 años: Personas que hayan obtenido la condición de refugiado
2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 año: nacid@ en España, casad@ con español/española, viud@ de español o española…
Nuestros abogados de extranjería te ayudan a realizar los tramites para conseguir la nacionalidad por arraigo social. Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan vínculo familiar o están integrados socialmente.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 3 años en España.
• Tener vínculos familiares.
• Tener un contrato de mínimo 30 horas semanales y 20 horas semanales en caso de tener hijos menores a cargo. (No se especifica la duración del contrato. Se hace hincapié en los medios económicos del empleador para garantizar el pago del salario mínimo.)
Te ayudamos a obtener la nacionalidad por arraigo laboral.
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan o acrediten una relación laboral.
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años.
• Demostrar/acreditar una relación laboral de 6 meses con 30 horas semanales o 12 meses con 15 horas semanales.
• Haber trabajado mínimo 6 meses por cuenta propia
Arraigo familiar.
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que sean padre/madre de un menor español o hijo de un español.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española (siempre que sed tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales)
• Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
• Tener ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.
• Tener descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.
• Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se concede a ciudadanos extranjeros que llevan 2 años en España y quieren realizar una formación que les ayude a encontrar trabajo.
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años en España.
• Comprometerse a realizar una formación (reglada para el empleo o certificado de profesionalidad, formación permanente de las universidades etc.)
Se exige la residencia de la persona en España durante:
10 años: Residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
5 años: Personas que hayan obtenido la condición de refugiado
2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
1 año: nacid@ en España, casad@ con español/española, viud@ de español o española…
Nuestros abogados de extranjería te ayudan a realizar todos los tramites que necesitas para conseguir la nacionalidad por arraigo social. Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan vínculo familiar o están integrados socialmente.
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